Os queremos informar de que a principios del próximo mes de noviembre se renueva el Consejo Escolar tanto del sector Padres como del sector Profesores. La parte que nos ocupa es la del sector Padres en la que se renuevan tres puestos y debemos ser conscientes de que tener representantes en dicho Consejo Escolar es IMPORTANTE y DETERMINANTE para el buen funcionamiento del Centro y por consiguiente para la educación y futuro de nuestros hijos. El Consejo Escolar es el UNICO órgano de gobierno representativo de la comunidad educativa con capacidad de tomar decisiones.

¿Por qué ser consejero?
Ser consejero escolar es una forma de participar en la educación de tus hijos pudiendo defender ideas que beneficien a los estudiantes. Es una de las formas que tenemos de aportar algo al sistema educativo y no pasar por él, como simples espectadores.

¿Quién compone el consejo escolar? En nuestro centro el consejo escolar lo componen: El director, el jefe de estudios, 5 maestros, 5 padres, 1 personal de administración, 1 representante ayuntamiento, 1 secretario.

¿Cuánto tiempo me va a suponer?
Solamente tienes que participar en las reuniones del Consejo Escolar. Estas reuniones suelen ser antes de las 16:00 y se convocan unas cuatro al año. Por lo tanto, además del tiempo en las reuniones, te supondrá el que tú le dediques para preparalas.

Cualquiera que este interesado deberá presentar su candidatura en la Secretaría del Centro antes del próximo día
4 de noviembre. Junto al impreso hay que entregar fotocopia del DNI u otro documento oficial que acredite la
personalidad del solicitante.

Os recordamos también que el Censo Electoral está disponible en el Centro y que es IMPORTANTE que acudáis a
votar. Estar inscrito en el censo electoral es condición indispensable para poder ejercer el derecho al voto. Son
ELECTORES todos los padres, madres o tutores legales de los alumnos que están matriculados en el Centro en el
presente curso académico. Son ELEGIBLES todos aquellos electores que se presenten como candidatos.

Cualquier duda que se os presente transmitírnosla y estaremos encantados de resolvérosla. Por supuesto contar
con el apoyo y las recomendaciones de los Consejeros salientes.

Las funciones del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). A continuación os
marcamos las más significativas.

a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.

b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.

e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

g) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.

h)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

i)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

j)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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